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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0848/2005-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0848/2005-R

    Fecha: 27-Jul-2005

    III.4.

    III.4. Cabe remarcar que las solicitudes del recurrente para ser reincorporado a las funciones que desempeñaba, fueron respondidas por la Alcaldesa Municipal, con lo que se  demuestra que no  ha existido lesión al derecho a formular peticiones, como correctamente lo determinó el Tribunal de Garantías Constitucionales.

    • recurso de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
    • a)
    • procedente
    • I.2.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
    • II.1.
    • II.3.
    • II.4.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1..
    • incluyendo gastos de alimentación y transporte”.
    • III.2.
    • III.3.
    • si bien
    • Fragmento 16
    • III.4.
    • APROBAR

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