Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0848/2005-R
Fecha: 27-Jul-2005
III.4.
III.4. Cabe remarcar que las solicitudes del recurrente para ser reincorporado a las funciones que desempeñaba, fueron respondidas por la Alcaldesa Municipal, con lo que se demuestra que no ha existido lesión al derecho a formular peticiones, como correctamente lo determinó el Tribunal de Garantías Constitucionales.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- I.2.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1..
- incluyendo gastos de alimentación y transporte”.
- III.2.
- III.3.
- si bien
- Fragmento 16
- III.4.
- APROBAR