SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0848/2005-R
Fecha: 27-Jul-2005
procedente
La Resolución cursante de fs. 46 a 48, pronunciada el 30 de noviembre de 2004 por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, declaró procedente el recurso, disponiendo la inmediata restitución del actor a su cargo, el pago de emolumentos establecidos en el convenio 34 A/04, así como el pago de daños y perjuicios que se acreditaren en ejecución de sentencia una vez aprobada por el Tribunal Constitucional, con el fundamento de que las autoridades recurridas al emitir el memorando impugnado vulneraron el derecho a la defensa y la garantía del debido proceso del recurrente al no haberlo sujetado a un proceso interno previo para destituirlo; aclarando que no se conculcó el derecho a formular peticiones del actor ni el art. 5 de la CPE, por cuanto sus reclamos fueron respondidos aunque no de manera positiva, y porque las cláusulas del citado Convenio fueron admitidas por el recurrente, constituyendo un acto consentido contra el que no procede el presente recurso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- I.2.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1..
- incluyendo gastos de alimentación y transporte”.
- III.2.
- III.3.
- si bien
- Fragmento 16
- III.4.
- APROBAR