SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0848/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0848/2005-R

Fecha: 27-Jul-2005

II.3.

II.3.  Mediante informe 202/2004, de 11 de junio (fs. 4 y 5), la directora Municipal de Salud  expresó a la Alcaldesa Municipal que  la rescisión del convenio suscrito con Herdberth Miguel Torres Dueñas, se realizó de acuerdo a los informes presentados por el Supervisor del Distrito III “por los constantes atrasos de llegada a su unidad de Salud”, por no haberlo encontrado en esa Unidad y por “desacato a la revisión del fondo Rotatorio que debía presentar en fecha 23 de abril”, además de no haber presentado  el certificado médico de  un viaje a La Paz con licencia, por tratamiento médico.