Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0848/2005-R
Fecha: 27-Jul-2005
II.3.
II.3. Mediante informe 202/2004, de 11 de junio (fs. 4 y 5), la directora Municipal de Salud expresó a la Alcaldesa Municipal que la rescisión del convenio suscrito con Herdberth Miguel Torres Dueñas, se realizó de acuerdo a los informes presentados por el Supervisor del Distrito III “por los constantes atrasos de llegada a su unidad de Salud”, por no haberlo encontrado en esa Unidad y por “desacato a la revisión del fondo Rotatorio que debía presentar en fecha 23 de abril”, además de no haber presentado el certificado médico de un viaje a La Paz con licencia, por tratamiento médico.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- I.2.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1..
- incluyendo gastos de alimentación y transporte”.
- III.2.
- III.3.
- si bien
- Fragmento 16
- III.4.
- APROBAR