SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0848/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0848/2005-R

Fecha: 27-Jul-2005

Fragmento 16

En el asunto ahora revisado, se evidencia que las verdaderas razones que impulsaron la destitución del recurrente de las funciones que ejercía como Médico de Familia, son las expresadas en el informe 202/2004, de 11 de junio, en el que la directora Municipal de Salud expresó a la Alcaldesa Municipal que  la rescisión del convenio suscrito con Herdberth Miguel Torres Dueñas, se apoyó en  conductas atribuibles a él mismo, como  “los constantes atrasos de llegada a su unidad de Salud”, el no haberlo encontrado en el lugar de sus labores, y el supuesto “desacato a la revisión del fondo Rotatorio”, además de la falta de presentación del certificado médico de  un viaje a La Paz con licencia por tratamiento médico.