SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0848/2005-R
Fecha: 27-Jul-2005
Fragmento 16
En el asunto ahora revisado, se evidencia que las verdaderas razones que impulsaron la destitución del recurrente de las funciones que ejercía como Médico de Familia, son las expresadas en el informe 202/2004, de 11 de junio, en el que la directora Municipal de Salud expresó a la Alcaldesa Municipal que la rescisión del convenio suscrito con Herdberth Miguel Torres Dueñas, se apoyó en conductas atribuibles a él mismo, como “los constantes atrasos de llegada a su unidad de Salud”, el no haberlo encontrado en el lugar de sus labores, y el supuesto “desacato a la revisión del fondo Rotatorio”, además de la falta de presentación del certificado médico de un viaje a La Paz con licencia por tratamiento médico.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- I.2.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1..
- incluyendo gastos de alimentación y transporte”.
- III.2.
- III.3.
- si bien
- Fragmento 16
- III.4.
- APROBAR