SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0848/2005-R
Fecha: 27-Jul-2005
III.3.
III.3. En el caso sometido a examen, se tiene plena evidencia que el recurrente firmó un “Convenio” de Médico de Familia con la Alcaldía Municipal de Sucre, por el que se obligó a prestar sus servicios de atención médica y a la ejecución de los diferentes Programas del SEDES, recibiendo como contraprestación un denominado “Bono de Alimentación y Transporte”. Asimismo, se evidencia que el convenio mencionado se basa en el Convenio Marco de Cooperación Institucional llamado “Unidades Municipales de Medicina Comunitaria, Programa Médicos y Enfermeras de Barrio”, en el que se acuerda que el Ministerio de Salud reconocerá como servicio rural obligatorio los servicios que desempeñen en dicho programa los profesionales médicos que cuenten con Título Académico. Entonces, estamos frente a un tipo especial de prestación de servicios, en el cual si bien no se estipula el pago de un sueldo, se reconoce al profesional un monto por alimentación y transporte, es decir que este tipo de contrataciones equivalen a las becas - trabajo que se efectúan en otros ámbitos.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- I.2.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1..
- incluyendo gastos de alimentación y transporte”.
- III.2.
- III.3.
- si bien
- Fragmento 16
- III.4.
- APROBAR