SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0848/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0848/2005-R

Fecha: 27-Jul-2005

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En el memorial presentado el 25 de noviembre de 2004 (fs. 34 a 36) el recurrente arguye que pese a la existencia del convenio 34 A/04, de 19 de enero de 2004, firmado por la Alcaldesa Municipal, en el que se comprometió a prestar servicios de atención médica y ejecución de diferentes programas en la Unidad de Salud del barrio “San Luis” Unidad 12, Distrito III de Sucre, hasta el 31 de diciembre de 2004, con el pago de un “bono de alimentación y transporte” de Bs1.000.-; fue “ingratamente sorprendido” con el memorando 44/04, de 31 de mayo de 2004, por el cual al Administrador de Primer Nivel y el Jefe Municipal de Salud le comunicaron la rescisión del convenio a partir del primero de junio de 2004 alegando una supuesta reestructuración en el programa de médicos  de familia, siendo destituido sin previo proceso alguno.

Expresa que acudió ante la Alcaldesa de Sucre, empero su solicitud jamás fue atendida, menos sus reclamos, no obstante que el Director Jurídico de la Alcaldía en su Informe Legal D.J. 113/2004, de 8 de junio, reconoció la ilegalidad del citado memorando, recomendando a la Alcaldesa asumir una definición respecto a la solicitud de restitución a su fuente laboral, lo cual no aconteció.

Manifiesta que se llegó al extremo de solicitar un informe jurídico del abogado externo de la Alcaldía, quien consideró “inusualmente” que la Ley de Municipalidades  estaba por encima de la Ley General del Trabajo. Por lo que en ningún momento se justificó la rescisión del mencionado convenio de trabajo, ni se le comunicó la misma con la anticipación necesaria.