SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0848/2005-R
Fecha: 27-Jul-2005
III.1..
III.1..A través del Convenio Marco de Cooperación Institucional, Unidades Municipales de Medicina Comunitaria, Programa “Médicos y Enfermeras de Barrio”, celebrado el 27 de mayo de 1998 (fs. 69 a 70) por el Gobierno Municipal de Sucre, el entonces Ministerio de Salud y Previsión Social, la Prefectura del Departamento, la Federación Departamental de Juntas Vecinales y el Presidente del Comité de Vigilancia, se decidió implementar un “Modelo Piloto de Atención Sanitaria” en el Municipio de Sucre que facilite el logro de objetivos y metas del Plan de Desarrollo Social del Gobierno Municipal y el Plan Estratégico de Salud del Gobierno Nacional, obligándose los integrantes entre otros aspectos a “la institucionalización del Programa (...) la contratación de recursos humanos (médicos, enfermeras y personal técnico administrativo)..” sin especificar las condiciones y requisitos para el correspondiente proceso de selección de dichos funcionarios y menos mencionar aspectos relativos a la carrera administrativa a la que estarían sujetos, en su caso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- I.2.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1..
- incluyendo gastos de alimentación y transporte”.
- III.2.
- III.3.
- si bien
- Fragmento 16
- III.4.
- APROBAR