SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0848/2005-R
Fecha: 27-Jul-2005
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente arguye que pese a la existencia del convenio 34 A/04 por el que se comprometió a prestar servicios de atención médica y ejecución de programas en la Unidad de Salud del barrio “San Luis” Unidad 12, Distrito III de Sucre, hasta el 31 de diciembre de 2004, fue sorprendido con el memorando 44/04 por el cual el Administrador de Primer Nivel y el Jefe Municipal de Salud le comunicaron la rescisión del convenio, a partir del 1 de junio de 2004, sin proceso previo alguno, sin que la Alcaldesa de Sucre responda sus reclamos, y sin que se le haya comunicado esta destitución con la anticipación necesaria, por lo que estima se han conculcado sus derechos a seguridad jurídica, al trabajo, a formular peticiones, a la defensa y la garantía del debido proceso. Corresponde analizar en revisión si en la especie es pertinente otorgar la tutela pretendida.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- I.2.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1..
- incluyendo gastos de alimentación y transporte”.
- III.2.
- III.3.
- si bien
- Fragmento 16
- III.4.
- APROBAR