Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0848/2005-R
Fecha: 27-Jul-2005
II.4.
II.4. A través del memorial de 14 de julio de 2004 (fs. 13) el actor solicitó a la Alcaldesa de Sucre restitución a su puesto de trabajo. Mediante DESPACHO CITE 913 de 27 de julio de 2004 (fs. 11) dicha autoridad le remitió el informe de la Dirección de Salud de 22 de julio (fs. 12), que “aclaraba” que el recurrente ya no era funcionario dependiente del Programa de Medicina Familiar de la Dirección Municipal de Salud, por los antecedentes mencionados en el informe 202/2004, por lo que no podía percibir ningún bono en forma devengada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- I.2.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1..
- incluyendo gastos de alimentación y transporte”.
- III.2.
- III.3.
- si bien
- Fragmento 16
- III.4.
- APROBAR