Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0848/2005-R
Fecha: 27-Jul-2005
III.2.
III.2. El recurrente firmó el convenio médicos de familia 34 A/04, de 19 de enero de 2004, mediante el que se comprometió a prestar sus servicios de atención médica y en la ejecución de sus diferentes programas conjuntamente son el SEDES, en la unidad de salud del barrio San Luis, Unidad 12 Distrito III. La vigencia del convenio se estipula, según su cláusula tercera, a partir de la fecha de suscripción hasta el 31 de diciembre de 2004.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- I.2.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1..
- incluyendo gastos de alimentación y transporte”.
- III.2.
- III.3.
- si bien
- Fragmento 16
- III.4.
- APROBAR