SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0050/2005
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0050/2005

Fecha: 04-Ago-2005

1)

La Jueza Octava de Partido en lo Civil y Comercial, en el escrito de fs. 85 a 86, señala: 1) el Auto de Vista 140/2005, de 21 de marzo ha sido dictado con plena jurisdicción y competencia por cuanto el expediente fue sorteado por la Corte Superior al Juzgado a su cargo; 2) se ha respetado los plazos procesales toda vez que  el Auto de Vista ha sido emitido tres días después de haberse dictado el decreto de 18 de marzo de 2005, en el que se dispuso que pase el expediente a despacho para resolución en consideración a que el plazo corre a partir de este decreto y es lo que también se establece en la jurisprudencia constitucional; 3) el plazo probatorio que fue abierto no constituye un vicio de nulidad que determine incompetencia o falta de jurisdicción por cuanto de acuerdo al art. 4 inc. 4) del CPC, referida a exigir las pruebas necesarias, no limita esa facultad en caso de tratarse de Juez de apelación y que analógicamente tiene concordancia con el art. 233 de la norma procesal citada.