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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0050/2005
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0050/2005

    Fecha: 04-Ago-2005

    II.4.

    II.4.  El 18 de marzo de 2005, la Jueza Octava de Partido en lo Civil y Comercial, decreta “Puesto en despacho a la fecha  y conforme al estado de la causa, pase para dictar Resolución - Auto de Vista” (fs. 49); el 21 de marzo de 2005, mediante Resolución 140/2005, la Jueza revoca el Auto apelado de 1 de septiembre de 2004, determinando que el a quo cumpla con lo previsto por el art. 514 del CPC (fs. 1 a 2 vta.).

    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • 1)
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • así como contra las resoluciones dictadas o actos realizados por autoridad judicial que esté suspendida de sus funciones o hubiere cesado
    • III.2.
    • desde la fecha en que ingresare la causa a despacho del Juez de apelación
    • desde que el expediente ingresó a despacho para resolución, como se colige de la previsión del art. 245 CPC”
    • III.3.
    • III.4.

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