Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0050/2005
Fecha: 04-Ago-2005
II.4.
II.4. El 18 de marzo de 2005, la Jueza Octava de Partido en lo Civil y Comercial, decreta “Puesto en despacho a la fecha y conforme al estado de la causa, pase para dictar Resolución - Auto de Vista” (fs. 49); el 21 de marzo de 2005, mediante Resolución 140/2005, la Jueza revoca el Auto apelado de 1 de septiembre de 2004, determinando que el a quo cumpla con lo previsto por el art. 514 del CPC (fs. 1 a 2 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- así como contra las resoluciones dictadas o actos realizados por autoridad judicial que esté suspendida de sus funciones o hubiere cesado
- III.2.
- desde la fecha en que ingresare la causa a despacho del Juez de apelación
- desde que el expediente ingresó a despacho para resolución, como se colige de la previsión del art. 245 CPC”
- III.3.
- III.4.