SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0050/2005
Fecha: 04-Ago-2005
III.3.
III.3. Señalada la jurisprudencia constitucional que precede y correspondiendo resolver la problemática planteada a través del presente recurso, cabe mencionar que de acuerdo a los antecedentes que informan el proceso de desalojo, en ejecución de sentencia, se tiene evidencia que una vez que fue concedido el recurso de apelación interpuesto por el demandante contra el Auto que declaró probada la oposición al lanzamiento ordenado por el Juez de la causa; el Juez de alzada, tras radicar los antecedentes en el juzgado a su cargo el 11 de noviembre, determinó posteriormente, por decreto de 18 de marzo de 2005, que “pase para Resolución” el expediente puesto en su despacho, Auto de Vista que fue pronunciado el 21 de marzo de 2004, dentro del término legal establecido por el art. 245 del CPC, es decir dentro de los seis días desde que el expediente ingresó a despacho para resolución, conforme ha establecido el Tribunal Constitucional en la jurisprudencia que es vinculante para los operadores de justicia, por lo que la autoridad judicial recurrida al emitir el Auto de Vista 0140/2005 impugnado, ha actuado con jurisdicción y competencia, sin que haya incurrido en la nulidad de sus actos prevista por el art. 31 de la CPE.
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- así como contra las resoluciones dictadas o actos realizados por autoridad judicial que esté suspendida de sus funciones o hubiere cesado
- III.2.
- desde la fecha en que ingresare la causa a despacho del Juez de apelación
- desde que el expediente ingresó a despacho para resolución, como se colige de la previsión del art. 245 CPC”
- III.3.
- III.4.