SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0050/2005
Fecha: 04-Ago-2005
desde la fecha en que ingresare la causa a despacho del Juez de apelación
“(…)en aquellos supuestos en los que el recurso de apelación se plantea contra una resolución que no constituye una Sentencia, como es el caso que motivó el recurso que se resuelve, se aplican las normas previstas en el art. 245 del CPC, de cuyo marco, se entiende que radicada que sea la causa ante el Juez o Tribunal de apelación, dentro del plazo perentorio de seis días desde la fecha en que ingresare la causa a despacho del Juez de apelación o desde que se sorteare el expediente tratándose de Tribunales colegiados, sin más trámite dicho Juez o Tribunal resolverá el recurso pronunciando al efecto el correspondiente Auto de Vista; a su vez, las partes hasta antes de esa decisión final podrán presentar los alegatos que consideren convenientes” (las negrillas son nuestras).
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- así como contra las resoluciones dictadas o actos realizados por autoridad judicial que esté suspendida de sus funciones o hubiere cesado
- III.2.
- desde la fecha en que ingresare la causa a despacho del Juez de apelación
- desde que el expediente ingresó a despacho para resolución, como se colige de la previsión del art. 245 CPC”
- III.3.
- III.4.