SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0050/2005
Fecha: 04-Ago-2005
así como contra las resoluciones dictadas o actos realizados por autoridad judicial que esté suspendida de sus funciones o hubiere cesado
El art. 79 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), en desarrollo de las normas constitucionales que informan la sustanciación del recurso directo de nulidad, dispone expresamente que éste procede contra todo acto o resolución de quien usurpe funciones que no le competen, como contra los actos de quien ejerza jurisdicción o potestad que no emane de la ley, así como contra las resoluciones dictadas o actos realizados por autoridad judicial que esté suspendida de sus funciones o hubiere cesado; sin que este último enunciado, referido a la suspensión o cese de funciones, limite sus alcances, constituyéndose más bien, en una garantía de aplicación general contra todos los actos de los que usurpen funciones que no les competen así como los actos de los que ejerzan jurisdicción o potestad que no emane de la ley, tal como ha establecido la jurisprudencia constitucional a partir del AC 202/2000, de 17 de octubre.
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- así como contra las resoluciones dictadas o actos realizados por autoridad judicial que esté suspendida de sus funciones o hubiere cesado
- III.2.
- desde la fecha en que ingresare la causa a despacho del Juez de apelación
- desde que el expediente ingresó a despacho para resolución, como se colige de la previsión del art. 245 CPC”
- III.3.
- III.4.