SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0050/2005
Fecha: 04-Ago-2005
III.2.
III.2.Antes de entrar al análisis de la problemática planteada, corresponde señalar previamente que este Tribunal, con referencia al procedimiento para los recursos de apelación en el efecto devolutivo, previsto en el Título V del Libro Primero, Capítulo V del CPC, en la SC 0042/2003, de 29 de abril, estableció lo siguiente:
“(…)el art. 245 CPC, ha previsto la norma que regula la tramitación del recurso ante el Tribunal de Alzada, en aquellos supuestos en los que la decisión impugnada no es propiamente una Sentencia, es decir, se trata de un Auto interlocutorio o definitivo, la norma contenida en el citado artículo prevé expresamente lo siguiente: 'El juez o tribunal de apelación, al recibir el testimonio, decretará su radicatoria conforme al art. 231, y sin más tramite resolverá el recurso dentro del plazo de seis días y con preferencia a otras resoluciones. En este mismo plazo las partes podrán presentar alegatos'.
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- así como contra las resoluciones dictadas o actos realizados por autoridad judicial que esté suspendida de sus funciones o hubiere cesado
- III.2.
- desde la fecha en que ingresare la causa a despacho del Juez de apelación
- desde que el expediente ingresó a despacho para resolución, como se colige de la previsión del art. 245 CPC”
- III.3.
- III.4.