SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0050/2005
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0050/2005

Fecha: 04-Ago-2005

III.2.

III.2.Antes de entrar al análisis de la problemática planteada, corresponde señalar previamente que este Tribunal, con referencia al procedimiento para los recursos de apelación en el efecto devolutivo, previsto en el Título V del Libro Primero, Capítulo V del CPC, en la SC 0042/2003, de 29 de abril,  estableció lo siguiente:

         “(…)el art. 245 CPC, ha previsto la norma que regula la tramitación del recurso ante el Tribunal de Alzada, en aquellos supuestos en los que la decisión impugnada no es propiamente una Sentencia, es decir, se trata de un Auto interlocutorio o definitivo, la norma contenida en el citado artículo prevé expresamente lo siguiente: 'El juez o tribunal de apelación, al recibir el testimonio, decretará su radicatoria conforme al art. 231, y sin más tramite resolverá el recurso dentro del plazo de seis días y con preferencia a otras resoluciones. En este mismo plazo las partes podrán presentar alegatos'.