Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0050/2005
Fecha: 04-Ago-2005
III.1.
III.1. El recurso directo de nulidad es una acción jurisdiccional de control de legalidad sobre los actos o resoluciones de las autoridades públicas y tiene por finalidad declarar expresamente la nulidad de los actos de aquellos que usurpan funciones que no les compete, así como de los actos de los que ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la ley; es decir, constituye un medio jurisdiccional reparador en resguardo del art. 31 de la CPE, y de acuerdo con lo establecido en el art. 120.6a de la señalada Ley Suprema del ordenamiento jurídico nacional.
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- así como contra las resoluciones dictadas o actos realizados por autoridad judicial que esté suspendida de sus funciones o hubiere cesado
- III.2.
- desde la fecha en que ingresare la causa a despacho del Juez de apelación
- desde que el expediente ingresó a despacho para resolución, como se colige de la previsión del art. 245 CPC”
- III.3.
- III.4.