Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0050/2005
Fecha: 04-Ago-2005
II.2.
II.2. El 18 de octubre de 2004, el Juez de la causa, concedió la apelación interpuesta contra la Resolución 650/2004, de 1 de septiembre, en el efecto devolutivo para ante el Juez de Partido en lo Civil (fs. 19 vta.); ingresada la causa a la Corte Superior para su sorteo el 10 de noviembre, fue asignado para el conocimiento de la apelación, el Juzgado Octavo de Partido en lo Civil (fs. 585 vta. de los antecedentes anexados), cuya Jueza radicó el proceso en el Juzgado a su cargo al disponer “a la oficina con noticia de partes” (fs. 27).
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- así como contra las resoluciones dictadas o actos realizados por autoridad judicial que esté suspendida de sus funciones o hubiere cesado
- III.2.
- desde la fecha en que ingresare la causa a despacho del Juez de apelación
- desde que el expediente ingresó a despacho para resolución, como se colige de la previsión del art. 245 CPC”
- III.3.
- III.4.