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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0050/2005
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0050/2005

    Fecha: 04-Ago-2005

    II.3.

    II.3.  El 12 de enero de 2005, la Jueza de alzada, con la facultad conferida por el art. 233 del CPC -según dice-, abrió un plazo probatorio de diez días comunes a las partes (fs. 34 vta.); el 11 de febrero de 2005, Luis Fernando Rios Iturre, por Kotska Rosas Mercado, se apersonó al Tribunal de alzada, y ofreció y ratificó prueba, en mérito al plazo abierto por el Juez (fs. 39 a 40).

    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • 1)
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • así como contra las resoluciones dictadas o actos realizados por autoridad judicial que esté suspendida de sus funciones o hubiere cesado
    • III.2.
    • desde la fecha en que ingresare la causa a despacho del Juez de apelación
    • desde que el expediente ingresó a despacho para resolución, como se colige de la previsión del art. 245 CPC”
    • III.3.
    • III.4.

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