Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0050/2005
Fecha: 04-Ago-2005
II.3.
II.3. El 12 de enero de 2005, la Jueza de alzada, con la facultad conferida por el art. 233 del CPC -según dice-, abrió un plazo probatorio de diez días comunes a las partes (fs. 34 vta.); el 11 de febrero de 2005, Luis Fernando Rios Iturre, por Kotska Rosas Mercado, se apersonó al Tribunal de alzada, y ofreció y ratificó prueba, en mérito al plazo abierto por el Juez (fs. 39 a 40).
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- así como contra las resoluciones dictadas o actos realizados por autoridad judicial que esté suspendida de sus funciones o hubiere cesado
- III.2.
- desde la fecha en que ingresare la causa a despacho del Juez de apelación
- desde que el expediente ingresó a despacho para resolución, como se colige de la previsión del art. 245 CPC”
- III.3.
- III.4.