SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0050/2005
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0050/2005

Fecha: 04-Ago-2005

desde que el expediente ingresó a despacho para resolución, como se colige de la previsión del art. 245 CPC”

“(…)una apelación en el efecto devolutivo de una resolución dictada en ejecución de sentencia a ser resuelta por un Juez unipersonal, cuya decisión final debe ser pronunciada en el término de seis días desde que el expediente ingresó a despacho para resolución, como se colige de la previsión del art. 245 CPC” (las negrillas son nuestras).