Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0050/2005
Fecha: 04-Ago-2005
desde que el expediente ingresó a despacho para resolución, como se colige de la previsión del art. 245 CPC”
“(…)una apelación en el efecto devolutivo de una resolución dictada en ejecución de sentencia a ser resuelta por un Juez unipersonal, cuya decisión final debe ser pronunciada en el término de seis días desde que el expediente ingresó a despacho para resolución, como se colige de la previsión del art. 245 CPC” (las negrillas son nuestras).
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- así como contra las resoluciones dictadas o actos realizados por autoridad judicial que esté suspendida de sus funciones o hubiere cesado
- III.2.
- desde la fecha en que ingresare la causa a despacho del Juez de apelación
- desde que el expediente ingresó a despacho para resolución, como se colige de la previsión del art. 245 CPC”
- III.3.
- III.4.