SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0050/2005
Fecha: 04-Ago-2005
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente interpone recurso directo de nulidad porque considera que el Auto de Vista 140/2005, de 21 de marzo, dictado por la Jueza Octava de Partido en lo Civil y Comercial, cae en la nulidad prevista por el art. 31 de la CPE, de acuerdo con lo previsto por el art. 209 del CPC, por cuanto al haber radicado el proceso en el Juzgado a su cargo el 11 de noviembre de 2004, el Auto de Vista fue pronunciado recién el 21 de marzo de 2005, luego de más de cuatro meses, cuando debió pronunciarse dentro de los seis días de la radicatoria de acuerdo con el art. 245 del CPC; y además, abrió un plazo probatorio de seis días amparada en el art. 233 del CPC, norma que sólo es aplicable para las apelaciones concedidas en el efecto devolutivo.
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- así como contra las resoluciones dictadas o actos realizados por autoridad judicial que esté suspendida de sus funciones o hubiere cesado
- III.2.
- desde la fecha en que ingresare la causa a despacho del Juez de apelación
- desde que el expediente ingresó a despacho para resolución, como se colige de la previsión del art. 245 CPC”
- III.3.
- III.4.