SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0965/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0965/2005-R

Fecha: 19-Ago-2005

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En el memorial presentado el 17 de enero de 2005 (fs. 26 a 29), el recurrente asevera que el Consejo de la Judicatura instauró proceso disciplinario en el caso Trujillo, contra varios funcionarios, entre los cuales se encuentra su mandante. Dicho proceso mereció la Resolución 18/04, de 5 de marzo de 2004 en la que Ramiro Claros Rojas, Adolfo Gandarilla Suárez y Hugo Salces Santiestevan declararon improbada la acusación; pero, el ex Director del Consejo de la Judicatura, Héctor Javier Miranda Hernández, oficiosamente, en forma inaudita,  ya que resulta que el  propio Consejo impugna los fallos de esa misma entidad, y sin ser parte en el proceso disciplinario, apeló de esa decisión, y el Tribunal de alzada compuesto por las autoridades recurridas, por Resolución 128/2004, de 29 de abril, declararon probada la acusación contra su representado y lo suspendieron por un  mes sin goce de haberes, a consecuencia de lo cual se le privó del  Bono Complementario II.

Relata que al concluir el trabajo de los jueces liquidadores, ya que su poderdante ostentaba el cargo de Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal (Liquidador), “lo refuncionalizan” previa  capacitación y examen  en diferentes materias como ser civil, familiar y penal que fueron vencidas satisfactoriamente, empero, de la calificación final de méritos y examen, le quitan cien puntos por el citado proceso y ordenan el traslado  sin su consentimiento, como Juez Mixto de Instrucción de la localidad de Minero del Departamento de Santa Cruz, a más de 70 km de donde tiene su domicilio real, no obstante que hace meses ha sido operado del corazón y se le han colocado dos puntes coronarios.

Puntualiza que los recurridos cometieron el acto ilegal de considerar y resolver la apelación planteada por un funcionario del propio Consejo de la Judicatura, sin tomar en cuenta que el Consejo no puede ser juez y parte al mismo tiempo, por una parte, y por otra, que a pesar de haber cumplido la sanción de suspensión de un mes sin goce de haberes, el 8 noviembre de 2004 fue notificado con el acuerdo del Consejo 0153/2002 por el que se dispuso quitarle cien puntos de sus méritos, lo que implica  una doble sanción que conculca el principio del non bis in idem  aplicable no solo a materia penal, agravándose la situación, al trasladarlo a Minero Provincia Obispo Santistevan del Departamento de Santa Cruz, cuando tiene su ítem como juez en el asiento judicial de esa ciudad.