SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0965/2005-R
Fecha: 19-Ago-2005
III.3.
III.3. Conforme se constata por los datos que informan el cuaderno procesal, y en especial de la nota 0049/2004, de 8 de noviembre, suscrita por el Gerente de Recursos Humanos del Consejo de la Judicatura y la Jefa del Departamento de Carrera Judicial, la resta de los cien puntos de los méritos del representado del recurrente ha sido realizada por la instancia encargada de calificación de méritos -Gerencia de Recursos Humanos- que no ha sido recurrida en el presente caso, al margen que se evidencia al mismo tiempo, que el interesado no ha ocurrido en reclamo ante todas las instancias que en sede administrativa tiene a su alcance en relación a la aludida disminución de puntaje, motivo que refrenda la improcedencia del presente amparo, criterio que se extiende al punto referido al pago del Bono Complementario II también demandado por el actor, dado que no ha demostrado el agotamiento de las instancias de reclamo en la merituada vía administrativa previa a la interposición de esta acción tutelar.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1.
- no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- APRUEBA