SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0965/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0965/2005-R

Fecha: 19-Ago-2005

III.3.

III.3. Conforme se constata  por los datos  que informan el cuaderno procesal, y en especial de la nota 0049/2004, de 8 de noviembre, suscrita por el Gerente de Recursos Humanos del Consejo de la Judicatura y la Jefa del Departamento de Carrera Judicial, la resta de los cien puntos de los méritos del representado del recurrente ha sido realizada por la instancia  encargada de calificación de méritos -Gerencia de Recursos Humanos-  que no ha sido recurrida en el presente caso, al margen que se evidencia al mismo tiempo, que el interesado no  ha ocurrido en reclamo ante todas las instancias que en sede administrativa tiene a su  alcance  en relación a la  aludida disminución de puntaje, motivo que refrenda la improcedencia del presente amparo, criterio que se extiende al punto referido al pago del Bono Complementario II también demandado por el actor, dado que no ha demostrado el agotamiento de las instancias de reclamo en  la merituada vía administrativa previa a la  interposición de esta acción tutelar.