Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0965/2005-R
Fecha: 19-Ago-2005
II.3.
II.3. El Tribunal de alzada, compuesto por las autoridades judiciales ahora demandadas, pronunció la Resolución 128/2004, de 29 de abril (fs. 12 a 14 vta.), a través de la que revocó la Resolución de primera instancia y declaró probada la acusación respecto de Roque Leaños K., Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal, de Napoleón Julio Alba Flores, Juez Segundo de Instrucción de la misma materia, y de Juan Carlos Guzmán Rivas, Juez Tercero de Instrucción en lo Civil y Comercial, sancionándolos con la suspensión del ejercicio de sus funciones por un mes sin goce de haberes.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1.
- no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- APRUEBA