Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0965/2005-R
Fecha: 19-Ago-2005
II.5.
II.5. Por nota CJ/JD-CJ 0049/2004, de 8 de noviembre (fs. 1), el Gerente de Recursos Humanos del Consejo de la Judicatura expresa al representado del actor que se restaron 100 puntos de su calificación de méritos conforme lo dispuesto en el acuerdo 0153/2002, que señala esa medida cuando el funcionario fue sometido a proceso disciplinario por faltas muy graves cuya sanción hubiera sido la de destitución “así no se hubiera ejecutoriado por la inconstitucionalidad del art. 53 de la Ley del Consejo de la Judicatura (LCJ)”, salvo que exista rehabilitación por Resolución del Pleno del Consejo, que en su caso no existe.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1.
- no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- APRUEBA