SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0965/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0965/2005-R

Fecha: 19-Ago-2005

II.5.

II.5.  Por nota CJ/JD-CJ 0049/2004, de 8 de noviembre (fs. 1), el Gerente de Recursos Humanos del Consejo de la Judicatura  expresa al representado del actor que  se restaron 100 puntos de su calificación de méritos  conforme lo dispuesto en el  acuerdo 0153/2002, que señala esa medida cuando el funcionario fue sometido a proceso disciplinario  por faltas muy graves cuya sanción hubiera sido la de destitución “así no se hubiera ejecutoriado por la inconstitucionalidad del art. 53 de la Ley del Consejo de la Judicatura (LCJ)”, salvo que exista rehabilitación por Resolución del Pleno del Consejo, que  en su caso no existe.