Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0965/2005-R
Fecha: 19-Ago-2005
II.2.
II.2. Héctor Javier Miranda Hernández, en su condición de Director de la URD del Poder Judicial, por memorial de 16 de marzo de 2004 (fs. 8 a 11), apeló de la anterior decisión. El Tribunal sumariante decretó, en 17 de marzo (fs. 11 vta.), “sea de conocimiento de las partes”. Conforme lo sostienen los apoderados de las autoridades recurridas -no desvirtuado por el actor- y reconocido por el Tribunal de amparo, Roque Leaños no respondió dicha apelación no obstante su notificación con el recurso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1.
- no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- APRUEBA