SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0965/2005-R
Fecha: 19-Ago-2005
III.5.
III.5. En relación a lo sostenido por los apoderados de las autoridades demandadas, sintetizado en el apartado I.2.2. f) del presente fallo, resulta imperioso aclarar que tanto el Tribunal de garantías constitucionales como el Tribunal Constitucional tienen facultad de dejar sin efecto o anular decisiones asumidas por autoridades judiciales o administrativas cuando en el procedimiento que ha precedido a esas determinaciones o en el contenido de las mismas se constata la conculcación de derechos o garantías fundamentales de las personas, lo que válidamente se puede disponer a través de las acciones tutelares instituidas en la Constitución Política del Estado y en la Ley del Tribunal Constitucional; en cambio, cuando se cuestiona la competencia de una autoridad y por ese motivo se pide la nulidad de sus actos o resoluciones, entonces debe acudirse al recurso directo de nulidad establecido a ese fin.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1.
- no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- APRUEBA