Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0965/2005-R
Fecha: 19-Ago-2005
II.4.
II.4. Dentro de la convocatoria interna a concurso de méritos y examen de oposición emitida por el Consejo de la Judicatura para la reasignación de los jueces liquidadores a otros juzgados, el Pleno del Consejo pronunció el acuerdo 284/2004, de 26 de octubre (fs. 19), por el que aprobó la nómina de postulantes a los cargos de jueces de Partido en lo Civil, de Familia, en lo Penal, del Trabajo y Seguridad Social, Jueces de Instrucción en lo Penal, en lo Civil, de Familia y cautelar del Distrito de Santa Cruz, disponiendo enviar a la Sala Plena de la Corte Superior de dicho Distrito para su correspondiente designación. Entre los postulantes se encuentra el representado del recurrente.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1.
- no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- APRUEBA