Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0965/2005-R
Fecha: 19-Ago-2005
II.6.
II.6. Mediante nota GRH-CJ-3305/04, de 25 de noviembre de 2004 (fs.18), la Sub Gerente de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura informó al representado del actor y a otros jueces, que no era posible el pago del Bono Complementario que solicitaron por no haber prestado servicios durante octubre de 2004.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1.
- no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- APRUEBA