SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0965/2005-R
Fecha: 19-Ago-2005
improcedente
La Resolución 15, cursante de fs. 47 a 48, pronunciada el 21 de enero de 2005 por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, declara improcedente el recurso, con costas y multa a calificarse en ejecución de sentencia, con estos fundamentos: 1) el recurrente ha asumido defensa en el proceso disciplinario que se le instauró, y, notificado con el recurso de apelación planteado por el ex Director de la URD, no respondió al mismo, “habiendo consentido libre y expresamente con dicho recurso interpuesto”; 2) en forma voluntaria se ha sometido a una convocatoria para ser reasignado a nuevas funciones en el Poder Judicial, acto consentido en forma libre; 3) respecto de los 100 puntos reclamados, “se entiende que es una suma de méritos y de deméritos que todo funcionario judicial puede ganar o perder en el desempeño de sus labores”; 4) el pago de sueldo, bono complementario y otros reclamos corresponde a la vía administrativa, y no pueden considerarse en este recurso; 5) la apelación interpuesta no infringe en debido proceso; 6) la observación del fondo mismo de la Ley del Consejo de la Judicatura, tendría que ser demandada en la vía de inconstitucionalidad.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1.
- no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- APRUEBA