Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0965/2005-R
Fecha: 19-Ago-2005
I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
Por lo anotado, interpone recurso de amparo constitucional contra Eduardo Rodríguez Veltzé, Guido Chávez Méndez y Teresa Rivero de Cusicanqui, Presidente de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de la Judicatura y consejeros de la Judicatura, respectivamente, solicitando sea declarado procedente, nula la Resolución 128/2004, se le restituya el sueldo del mes no pagado, el Bono Complementario II, y se le incrementen los cien puntos que le fueron quitados ilegalmente, debiendo “reasignársele un juzgado en el asiento judicial de Santa Cruz de la Sierra capital” (sic.).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1.
- no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- APRUEBA