SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0965/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0965/2005-R

Fecha: 19-Ago-2005

III.2.

III.2. En la especie, el recurrente impugna  la Resolución dictada por el Tribunal de alzada, conformado por las autoridades recurridas, el 29 de abril de 2004, que  resolvieron la apelación formulada por el  ex Director de la URD en el proceso disciplinario que se le siguió de oficio, sin considerar -según expresa- que el Consejo no puede actuar como juez y parte al mismo tiempo. Sin embargo, Roque Leaños K., no respondió al recurso de apelación presentado por  Héctor Javier Miranda como Director de la Unidad referida, es decir que no  manifestó al Tribunal de segunda instancia los reclamos que ahora intenta hacer valer a través del amparo constitucional, que al ser un recurso  constitucional extraordinario y subsidiario, no puede operar como un medio sustitutivo o alternativo de los medios de defensa que tienen las personas en los procesos judiciales y administrativos, y menos puede suplir la  negligencia que haya demostrado una  de las partes, de lo que resulta la improcedencia de este recurso, máxime si en momento alguno formuló ninguna observación o solicitud ante las autoridades demandadas respecto de la  devolución del sueldo del mes durante el que estuvo suspendido del ejercicio de sus funciones.