SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0965/2005-R
Fecha: 19-Ago-2005
III.2.
III.2. En la especie, el recurrente impugna la Resolución dictada por el Tribunal de alzada, conformado por las autoridades recurridas, el 29 de abril de 2004, que resolvieron la apelación formulada por el ex Director de la URD en el proceso disciplinario que se le siguió de oficio, sin considerar -según expresa- que el Consejo no puede actuar como juez y parte al mismo tiempo. Sin embargo, Roque Leaños K., no respondió al recurso de apelación presentado por Héctor Javier Miranda como Director de la Unidad referida, es decir que no manifestó al Tribunal de segunda instancia los reclamos que ahora intenta hacer valer a través del amparo constitucional, que al ser un recurso constitucional extraordinario y subsidiario, no puede operar como un medio sustitutivo o alternativo de los medios de defensa que tienen las personas en los procesos judiciales y administrativos, y menos puede suplir la negligencia que haya demostrado una de las partes, de lo que resulta la improcedencia de este recurso, máxime si en momento alguno formuló ninguna observación o solicitud ante las autoridades demandadas respecto de la devolución del sueldo del mes durante el que estuvo suspendido del ejercicio de sus funciones.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1.
- no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- APRUEBA