Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0973/2005-R
Fecha: 18-Ago-2005
a)
El abogado de la recurrente ratificó la demanda, y ampliando la misma expresó lo siguiente: a) la audiencia de hábeas corpus es precisamente para presentar ante las autoridades a la persona detenida en “cuerpo”, lo que no se cumplió, estando demostrada la incomunicación, por lo que debe dictarse la procedencia del recurso; b) siendo evidente que el Código del niño, niña y adolescente concede ciertas facultades al organismo recurrido, éstas no facultan violar derechos constitucionales; y c) considera que se infringió de forma flagrante el art. 16.IV de la Constitución Política del Estado (CPE), por una presunción de culpabilidad del tío de la menor.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- Fragmento 4
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- la derivación a una entidad de acogimiento, no implica la privación de libertad sino la imposición de una medida protectiva del propio menor
- III.3.
- conforme disponen en forma expresa los arts. 40 y 210.7 del CNNA, el acogimiento en una medida protectiva de un menor, por lo mismo no implica privación de libertad, ya que tiene sustento jurídico en el resguardo de los intereses protegidos de los menores que se encuentran en situación de riesgo,
- APROBAR