Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0973/2005-R
Fecha: 18-Ago-2005
II.3.
II.3. Por memorial de 9 de mayo de 2005, la Jefa de la Unidad de Asistencia Social, dependiente del SEDEGES de la Prefectura de Beni, informó al Juez de Partido de la Niñez y la Adolescencia la internación de la menor representada en el recurso, porque manifestó haber sido violada por Hernando Siles Moye, con conocimiento y obligada por su madre quien recibía dinero del mencionado señor; por lo que la mencionada autoridad jurisdiccional, por decreto de 10 de mayo del mismo año, homologó el memorando de ingreso de la menor al Hogar de niñas “Trinidad” (fs. 11).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- Fragmento 4
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- la derivación a una entidad de acogimiento, no implica la privación de libertad sino la imposición de una medida protectiva del propio menor
- III.3.
- conforme disponen en forma expresa los arts. 40 y 210.7 del CNNA, el acogimiento en una medida protectiva de un menor, por lo mismo no implica privación de libertad, ya que tiene sustento jurídico en el resguardo de los intereses protegidos de los menores que se encuentran en situación de riesgo,
- APROBAR