SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0973/2005-R
Fecha: 18-Ago-2005
la derivación a una entidad de acogimiento, no implica la privación de libertad sino la imposición de una medida protectiva del propio menor
Las medidas de protección a que se refiere el artículo citado anteriormente, se encuentran estipuladas en los arts. 208 y 210 del CNNA; entre ellas, el citado art. 210.7, prevé el: “Acogimiento en centros de atención”, explicando que éste consiste en: “una medida de carácter provisional y excepcional, viable únicamente en casos extremos y como transición a la colocación en un hogar sustituto u otra medida adecuada. Esta medida no implica privación de libertad.”; disposición concordante con el art. 40 del mismo Código que, una vez más, aclara que la derivación a una entidad de acogimiento, no implica la privación de libertad sino la imposición de una medida protectiva del propio menor, al disponer lo siguiente: “La resolución judicial que disponga el acogimiento de un niño, niña o adolescente en una entidad pública o privada, tendrá carácter de excepcional y transitoria. La aplicación de esta medida no implica, por ningún motivo, privación de libertad”.
Aquí es necesario establecer, que conforme a la norma prevista por el art. 187 del CNNA: “Las instituciones de atención no podrán acoger a niños, niñas y adolescentes sin previa orden judicial”; y cuando con carácter excepcional lo hubieran hecho, debe comunicar ese hecho a la autoridad competente en un plazo máximo de setenta y dos horas.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- Fragmento 4
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- la derivación a una entidad de acogimiento, no implica la privación de libertad sino la imposición de una medida protectiva del propio menor
- III.3.
- conforme disponen en forma expresa los arts. 40 y 210.7 del CNNA, el acogimiento en una medida protectiva de un menor, por lo mismo no implica privación de libertad, ya que tiene sustento jurídico en el resguardo de los intereses protegidos de los menores que se encuentran en situación de riesgo,
- APROBAR