SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0973/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0973/2005-R

Fecha: 18-Ago-2005

conforme disponen en forma expresa los arts. 40 y 210.7 del CNNA, el acogimiento en una medida protectiva de un menor, por lo mismo no implica privación de libertad, ya que tiene sustento jurídico en el resguardo de los intereses protegidos de los menores que se encuentran en situación de riesgo,

         De lo expuesto se infiere que la menor representada en el presente recurso no esta detenida, pues no se puede soslayar que conforme disponen en forma expresa los arts. 40 y 210.7 del CNNA, el acogimiento en una medida protectiva de un menor, por lo mismo no implica privación de libertad, ya que tiene sustento jurídico en el resguardo de los intereses protegidos de los menores que se encuentran en situación de riesgo, ya que el Estado, a través de sus instituciones especializadas, y de instituciones particulares, tiene el deber y la obligación de proteger a los menores de las amenazas y peligros que se identifiquen contra su integridad y salud física, mental, moral, espiritual, emocional y social.

         En ese contexto, y habiendo concluido que la menor NN no se encuentra privada de libertad, y por ello es posible discernir que no se encuentra detenida, este Tribunal concluye que no existe detención indebida o ilegal; por lo que la situación denunciada no se acomoda a los supuestos normativos previstos en el art. 18 de la CPE, para conceder la tutela constitucional solicitada.

         Es necesario aclarar que si la recurrente considera que existe una indebida o ilegal aplicación de la normativa de protección al menor, en relación a la decisión asumida por el Juez, de disponer el acogimiento de su hija en una institución especializada mientras dure el proceso por el delito de violación cometido contra su hija; y/o de la forma de ejecución de esa orden judicial por parte de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de la ciudad de Trinidad o los responsables del Hogar de niñas “Trinidad”, debe acudir a los mecanismos legales correspondientes.