SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0973/2005-R
Fecha: 18-Ago-2005
improcedente
Concluida la audiencia el Tribunal del recurso declaró improcedente el hábeas corpus, con el fundamento de que la menor fue internada por disposición del Juez de la Niñez y de la Adolescencia, mediante decreto de 10 de mayo de 2005, en resguardo de su integridad física y moral, por el presunto abuso sexual que sufría por parte de su tío, abuso en el que estaría involucrada la madre; en consecuencia, en ningún momento se la privó del derecho a la libertad de locomoción.
Por los fundamentos expuestos se establece que el caso no se encuentra dentro de las previsiones y alcances del art. 18 de la CPE, por lo que el Tribunal de hábeas corpus al haber declarado improcedente el recurso, ha efectuado una adecuada compulsa del mismo y ha dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- Fragmento 4
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- la derivación a una entidad de acogimiento, no implica la privación de libertad sino la imposición de una medida protectiva del propio menor
- III.3.
- conforme disponen en forma expresa los arts. 40 y 210.7 del CNNA, el acogimiento en una medida protectiva de un menor, por lo mismo no implica privación de libertad, ya que tiene sustento jurídico en el resguardo de los intereses protegidos de los menores que se encuentran en situación de riesgo,
- APROBAR