Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0973/2005-R
Fecha: 18-Ago-2005
APROBAR
El Tribunal Constitucional en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 18.III y 120.7ª de la CPE; arts. 7 inc. 8) y 93 de la Ley del Tribunal Constitucional, resuelve APROBAR la Resolución 05/05, de 8 de julio de 2005, cursante a fs. 79 y vta. de obrados, pronunciada por la Sala Civil de la Corte Superior del Distrito Judicial de Beni.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- Fragmento 4
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- la derivación a una entidad de acogimiento, no implica la privación de libertad sino la imposición de una medida protectiva del propio menor
- III.3.
- conforme disponen en forma expresa los arts. 40 y 210.7 del CNNA, el acogimiento en una medida protectiva de un menor, por lo mismo no implica privación de libertad, ya que tiene sustento jurídico en el resguardo de los intereses protegidos de los menores que se encuentran en situación de riesgo,
- APROBAR