SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0973/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0973/2005-R

Fecha: 18-Ago-2005

III.3.

III.3. En el caso que motiva el presente recurso de hábeas corpus, la recurrente denuncia que su hija NN, ha sido detenida en forma indebida e ilegal, por funcionarios de la Defensoría de la Niñez y de la Adolescencia de la ciudad de Trinidad, y que se la mantiene incomunicada; en consecuencia corresponde analizar si existe detención de la menor representada en el recurso, y si ésta es indebida o ilegal.

         A ese efecto, cabe señalar que de los antecedentes que informan el recurso se tiene que la menor NN, de 12 años de edad, ante denuncias de los vecinos de la casa en que vivía, fue objeto de una evaluación psicológica por parte de los funcionarios de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de la ciudad de Trinidad, efectuada el 28 de abril de 2005, en la cual aseguró haber sido violada por su tío Hernando Siles Moye, con quien su mamá (la recurrente) le obligaba a vivir y tener relaciones sexuales recibiendo dinero a cambio, por lo que dichos funcionarios dispusieron su acogimiento en el Hogar de niñas “Trinidad” (fs. 10), poniendo en conocimiento del Juez del Menor dicha medida protectiva, autoridad que por decreto de 10 de mayo de 2005, homologó ese acto administrativo. Asímismo, en la misma fecha, la Asesora Legal de la citada institución de protección socio-jurídica de los menores, denunció la violación de la menor ante la PTJ, conforme consta en el acta de denuncia de fs. 31.

         En consecuencia de los antecedentes que cursan en el expediente se evidencia que la menor representada en el recurso se encontraba en innegable situación de riesgo, pues afirma que es su propia madre la que le obligaba a mantener relaciones sexuales con el presunto autor del delito de violación, por lo que los funcionarios de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Trinidad se vieron en la necesidad de asistirla en esa situación mediante los mecanismos que las normas legales les atribuían para proteger a la menor de nuevas lesiones y vulneraciones a sus derechos constitucionales y legales, disponiendo su acogimiento en un centro de atención, lo cual, como se analizó, no es una privación de libertad, sino una medida protectiva.