Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0973/2005-R
Fecha: 18-Ago-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Siendo la representada en el presente recurso su hija, la puso en custodia de su tío Hernando Siles Moya por su reconocida solvencia moral y religiosa, en esa situación los funcionarios de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia denunciaron ante el Ministerio Público, que su mencionado tío cometió el delito de violación a su hija, por lo que el 28 de abril del presente año, cuando se encontraba en la calle Sucre detuvieron en forma ilegal e indebida a dicha menor, desde entonces se encuentra detenida e incomunicada, y ella, privada de su “paternidad” (sic) natural.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- Fragmento 4
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- la derivación a una entidad de acogimiento, no implica la privación de libertad sino la imposición de una medida protectiva del propio menor
- III.3.
- conforme disponen en forma expresa los arts. 40 y 210.7 del CNNA, el acogimiento en una medida protectiva de un menor, por lo mismo no implica privación de libertad, ya que tiene sustento jurídico en el resguardo de los intereses protegidos de los menores que se encuentran en situación de riesgo,
- APROBAR