Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0973/2005-R
Fecha: 18-Ago-2005
II.4.
II.4. El 3 de mayo de 2005, la recurrida denunció ante la Fiscal Adjunta a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia el delito de violación cometido por Hernando Siles Moye contra la menor representada en el presente recurso, solicitando la imputación formal a la brevedad posible (fs. 25); a lo que la representante del Ministerio Público, por decreto de 5 de mayo, dispuso que habiéndose ya iniciado el proceso de investigación sobre el caso, se arrime a dichos antecedentes (fs. 26).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- Fragmento 4
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- la derivación a una entidad de acogimiento, no implica la privación de libertad sino la imposición de una medida protectiva del propio menor
- III.3.
- conforme disponen en forma expresa los arts. 40 y 210.7 del CNNA, el acogimiento en una medida protectiva de un menor, por lo mismo no implica privación de libertad, ya que tiene sustento jurídico en el resguardo de los intereses protegidos de los menores que se encuentran en situación de riesgo,
- APROBAR