SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0973/2005-R
Fecha: 18-Ago-2005
II.1.
II.1. Mediante informe de 28 de abril de 2005, la recurrida dio a conocer que a denuncia de vecinos, y luego por la evaluación psicológica efectuada a la menor representada en el recurso, tomaron conocimiento de su situación, y que habría sido víctima del delito de violación por un hombre con el que vivía obligada por su madre, por lo que sugirió su internación preventiva (fs. 8); y mediante memorando 19/2005, de la misma fecha, la Supervisora de Hogar SEDEGES, junto a los responsables del Área Social y de Trabajo Social de la Unidad de Asistencia Social y Familia de la Prefectura de Beni, dispusieron el ingreso provisional de dicha menor en el Hogar de niñas “Trinidad” mientras se realicen las investigaciones (fs. 10).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- Fragmento 4
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- la derivación a una entidad de acogimiento, no implica la privación de libertad sino la imposición de una medida protectiva del propio menor
- III.3.
- conforme disponen en forma expresa los arts. 40 y 210.7 del CNNA, el acogimiento en una medida protectiva de un menor, por lo mismo no implica privación de libertad, ya que tiene sustento jurídico en el resguardo de los intereses protegidos de los menores que se encuentran en situación de riesgo,
- APROBAR