SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0973/2005-R
Fecha: 18-Ago-2005
Fragmento 4
La recurrida presentó informe escrito, cursante a fs. 75 y vta., ampliado en audiencia, en el que señaló que no es evidente que se haya secuestrado a la menor NN de 12 años de edad, pues al amparo de lo dispuesto por el art. 196 inc. 3) del Código del niño, niña y adolescente (CNNA), encontrándose en situación de riesgo, pues fue entregada por su madre como “mujer” de su tío Hernando Siles Moye, quien la violó, siendo obligada a mantener relaciones sexuales con el mencionado tío; para precautelar su integridad física, mental y emocional, fue internada en el Hogar de niñas “Gota de Leche”, dependiente del Servicio Departamental de Gestión Social (SEDEGES-BENI), del cual se fugó el 12 de mayo de 2005; y luego de ser buscada, fue encontrada el 23 de junio del presente año.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- Fragmento 4
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- la derivación a una entidad de acogimiento, no implica la privación de libertad sino la imposición de una medida protectiva del propio menor
- III.3.
- conforme disponen en forma expresa los arts. 40 y 210.7 del CNNA, el acogimiento en una medida protectiva de un menor, por lo mismo no implica privación de libertad, ya que tiene sustento jurídico en el resguardo de los intereses protegidos de los menores que se encuentran en situación de riesgo,
- APROBAR