SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0973/2005-R
Fecha: 18-Ago-2005
III.1.
III.1. Con carácter previo a resolver la problemática de fondo conviene advertir que la garantía constitucional del hábeas corpus ha sido instituido en el art. 18 de la CPE como un recurso extraordinario que tiene como objeto restituir o restablecer, de forma inmediata y oportuna, el derecho a la libertad física o de locomoción en los casos de que ésta haya sido ilegal o arbitrariamente amenazada, restringida o suprimida, por lo que podrán interponerlo quienes se consideren indebidamente perseguidos, detenidos, procesados o presos, demandando se guarden las formalidades legales.
En ese orden de ideas, adecuando la demanda de la recurrente a los supuestos protegidos por el recurso de hábeas corpus, se infiere que denuncia una detención indebida e ilegal, y la incomunicación como una consecuencia de ella; por tanto, corresponde analizar si existe detención de la menor representada en el recurso, y si ésta es indebida o ilegal.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- Fragmento 4
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- la derivación a una entidad de acogimiento, no implica la privación de libertad sino la imposición de una medida protectiva del propio menor
- III.3.
- conforme disponen en forma expresa los arts. 40 y 210.7 del CNNA, el acogimiento en una medida protectiva de un menor, por lo mismo no implica privación de libertad, ya que tiene sustento jurídico en el resguardo de los intereses protegidos de los menores que se encuentran en situación de riesgo,
- APROBAR