SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0973/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0973/2005-R

Fecha: 18-Ago-2005

III.1.

III.1. Con carácter previo a resolver la problemática de fondo conviene advertir que la garantía constitucional del hábeas corpus ha sido instituido en el art. 18 de la CPE como un recurso extraordinario que tiene como objeto restituir o restablecer, de forma inmediata y oportuna, el derecho a la libertad física o de locomoción en los casos de que ésta haya sido ilegal o arbitrariamente amenazada, restringida o suprimida, por lo que podrán interponerlo quienes se consideren indebidamente perseguidos, detenidos, procesados o presos, demandando se guarden las formalidades legales.

         En ese orden de ideas, adecuando la demanda de la recurrente a los supuestos protegidos por el recurso de hábeas corpus, se infiere que denuncia una detención indebida e ilegal, y la incomunicación como una consecuencia de ella; por tanto, corresponde analizar si existe detención de la menor representada en el recurso, y si ésta es indebida o ilegal.