SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1010/2005-R
Fecha: 29-Ago-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En la demanda presentada el 27 de enero de 2005, cursante de fs. 45 a 47, el recurrente asevera que por más de tres años patrocinó a Jaime Iriarte Angulo en varios asuntos sin firmar iguala profesional por el respeto y confianza mutua; es así, que fue requerido para patrocinar a su hija en el trámite de división y partición de bienes matrimoniales dentro del proceso de divorcio seguido contra Fernando Postigo Gamez en el Juzgado de Partido Cuarto de Familia, a cuyo efecto se le otorgó el correspondiente poder apersonándose el 8 de septiembre de 2000 ante el citado despacho judicial. Desde esa fecha se impulsó el trámite caracterizado por incidentes, recursos, amparos constitucionales y otros mecanismos utilizados por la parte contraria, hasta que a mediados de 2002, por instrucción de Jaime Iriarte se suspendió el procedimiento de cobro de la suma de $US109.870,22.- que debía hacer el demandado en el proceso familiar a favor de su cliente por concepto de utilidades de la industria ZIL de propiedad de los contendientes, para posteriormente enterarse que Iriarte había entrado en componendas con su ex yerno.
El 12 de agosto de 2002 advirtió a Jaime Iriarte del grave perjuicio que se estaba ocasionando a su hija por no proseguir el procedimiento de cobro, advertencia que no mereció respuesta, hasta que en abril de 2003 se presentó un escrito autorizado por otro abogado sin recabar el pase profesional ni arreglar los derechos de su estudio jurídico, por lo que el 15 de abril de 2003 mediante escrito se vio obligado a renunciar el patrocinio de la causa y a solicitar la regulación y el pago de honorarios como abogado y apoderado, haciendo constar en varios escritos posteriores que admitía el pago de $US2.000.- hecho por Iriarte en diciembre de 2000 pero imputable no sólo a ese proceso sino a otros asuntos más.
Por Auto de 6 de octubre de 2003, el Juez de la causa reguló los honorarios en la suma de $US3.500.- monto que no se aproxima al 10% del valor de los bienes asignados a su cliente tomando en cuenta solamente como referencia los $US 109.870,22.- que el demandado estaba obligado a cancelar a su cliente, por lo que el honorario debió regularse en “la suma de Bs10.987.- más un 25 por %” (sic.) por haber realizado el trabajo de apoderado. Aclara que el Juez de la causa además de haber considerado el trabajo realizado, tomó en cuenta el antecedente acreditado de haberse cancelado la suma de $US5.000.- más $US1.000.- a Karla Franco por la atención del trámite de divorcio en primera instancia por la importancia de los bienes que fueron afectados en el proceso, así como el pago anticipado de diciembre de 2000, es decir efectuado a tres meses de iniciado el patrocinio del proceso por lo que no puede considerarse como pago exclusivo para el asunto que motiva el presente recurso.
Apelada la decisión, el recurso fue resuelto por María del Carmen Ponce de Rocha mediante una relación que fue observada por el recurrido vocal Rolando Renán Jiménez Sempértegui -amigo íntimo de Jaime Iriarte- a cuyo efecto se convocó al otro recurrido Vocal de la Sala Civil Primera, quienes pronunciaron el Auto de Vista de 24 de noviembre de 2004 que determinó rebajar el monto regulado originalmente de $US4.375.- a $US2.370.- sobre la base del falso argumento de que el inferior no tomó en cuenta la confesión presentada por su persona y apoderado de haber recibido $US2.000.- a cuenta del presente proceso, cuando en el memorial de 12 de septiembre de 2003 hizo constar que ese monto fue dado en pago de varios asuntos atendidos a Iriarte. Por ese motivo considera que un tribunal de alzada ajustándose a las previsiones del art. 236 del Código de procedimiento civil (CPC), solamente en base a prueba escrita e incontrovertible puede llegar a conclusiones diferentes a las del Juez a quo, no cursando un recibo extendido en forma expresa de cobro de honorarios en el proceso de divorcio. En ese entendido, en estricta justicia y por el volumen y la importancia del trabajo realizado, la regulación debió llegar a los $US10.900.- más un 25% por el servicio adicional de representación con poder, sin que se hubiese apelado o reclamado por la modesta regulación. Por estos argumentos y al no existir otra instancia o recurso dentro del proceso del divorcio señalado y al existir certeza sobre la conculcación de derechos y garantías, es que interpone el presente recurso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- procedente
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- dado que los mismos delimitan la causa de pedir y vinculan al Tribunal de amparo
- en el ámbito de lo estrictamente denunciado por el actor
- III.3.