Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1010/2005-R
Fecha: 29-Ago-2005
II.6.
II.6. Por Auto de 6 de octubre de 2003 (fs. 22 vta.), el Juez de Partido Cuarto de Familia, reguló el honorario profesional del recurrente en la suma de $US3.500.- más el 25% del honorario que le corresponde por haber intervenido como abogado y apoderado, ordenando a Elizabeth Cristina Iriarte pague la suma total de $US4.375.- en favor del recurrente.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- procedente
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- dado que los mismos delimitan la causa de pedir y vinculan al Tribunal de amparo
- en el ámbito de lo estrictamente denunciado por el actor
- III.3.