SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1010/2005-R
Fecha: 29-Ago-2005
II.7.
II.7. Por memorial presentado el 24 de octubre de 2003 (fs. 73), Nelson Eduardo Gutiérrez Argüelles en representación de Elizabeth Cristina Iriarte Reyes Ortiz, interpuso recurso de apelación contra el Auto de 6 de octubre de 2003, con los siguientes argumentos: a) el actor desempeñó su actividad profesional solamente en incidentes y recursos ordinarios de apelación de carácter incidental alejados al fondo de la litis que adquirió la calidad de cosa juzgada, por lo que la regulación de honorarios subjetivamente no se enmarca al debido proceso menos a lo determinado en el arancel fijado por el Colegio Departamental de Abogados; b) la regulación debió efectuarse tomando en cuenta la cantidad de memoriales simples y recursos presentados, otorgándoles la valuación monetaria correspondiente a cada escrito y recurso elaborado por el recurrente.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- procedente
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- dado que los mismos delimitan la causa de pedir y vinculan al Tribunal de amparo
- en el ámbito de lo estrictamente denunciado por el actor
- III.3.