SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1010/2005-R
Fecha: 29-Ago-2005
III.2.
III.2. Ahora bien, a efectos de la resolución del presente recurso cabe precisar que el actor pretende a través de esta acción extraordinaria, que el Tribunal Constitucional deje sin efecto el Auto de Vista de 24 de noviembre de 2004, disponiendo que las autoridades recurridas emitan uno nuevo, bajo el argumento de que los vocales recurridos a través de la Resolución impugnada determinaron rebajar sus honorarios, sobre la base del falso argumento de que el inferior no tomó en cuenta la confesión prestada por su persona y apoderado y sin que exista en obrados un recibo expreso sobre un supuesto pago como anticipo, en contravención al art. 236 del CPC, teniendo en cuenta -según afirma- que el tribunal de alzada solamente en base a prueba escrita e incontrovertible puede llegar a conclusiones diferentes a las del juez a quo. Esta precisión es necesaria, pues la SC 0365/2005-R, de 13 de abril, con relación al art. 97.III de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), estableció que la precisión y claridad de los hechos que sirven de fundamento al recurso de amparo: “Se trata de una relación fáctica que debe hacer el recurrente; pues está referida a los hechos que sirven de fundamento del recurso o de la razón o razones en la que el recurrente apoya la protección que solicita, que no siempre esta referido a un solo hecho sino a varios hechos, que de manera congruente se reconducen y sirven de fundamento del petitorio. Expuestos los hechos, en el marco señalado, impide que la acción o el contenido del recurso pueda ser variado o cambiado a lo largo del proceso del amparo; de lo contrario, se estaría frente a un nuevo recurso”.
Esta sentencia agregó que: “En síntesis el elemento fáctico aludido (conjunto de hechos) y su calificación jurídica (derechos o garantías supuestamente violados) constituyen lo que la doctrina denomina genéricamente “la causa de pedir”; causa de pedir que debe ser claramente precisada y delimitada por el recurrente.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- procedente
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- dado que los mismos delimitan la causa de pedir y vinculan al Tribunal de amparo
- en el ámbito de lo estrictamente denunciado por el actor
- III.3.