SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1010/2005-R
Fecha: 29-Ago-2005
III.3.
III.3. Consecuentemente, siguiendo el entendimiento expresado y la jurisprudencia glosada precedentemente, se concluye que el Tribunal de amparo al declarar la procedencia del recurso bajo el argumento de que el fallo impugnado resultó ultrapetita, no se ajusta al contenido de la demanda y en particular a la exposición de los hechos que le sirven de fundamento, pues el actor -como se tiene señalado- fundó la supuesta contravención al art. 236 del CPC respecto a cuestiones vinculadas directamente con la prueba, sin mencionar que el Auto de Vista de 24 de noviembre de 2004 hubiera infringido la citada norma adjetiva civil al compulsar aspectos no reclamados ni alegados en el recurso de apelación y sin tener en cuenta los puntos apelados por la parte demandante del proceso familiar en el cual el actor prestó sus servicios profesionales.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- procedente
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- dado que los mismos delimitan la causa de pedir y vinculan al Tribunal de amparo
- en el ámbito de lo estrictamente denunciado por el actor
- III.3.