Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1010/2005-R
Fecha: 29-Ago-2005
II.5.
II.5. El 12 de septiembre de 2003 (fs. 18), Gilberto Vidaurre Terrazas, en su condición de apoderado del actor, dentro del referido proceso, declaró previo juramento: “Que su poder conferente ha recibido de la Sra. Elizabeth Iriarte solamente la suma de $US2.000, en diciembre del año 2000 a cuenta de sus honorarios profesionales” (sic.). Por memorial de 12 de septiembre de 2003 (fs. 21 y vta.), el nombrado aclaró que el pago de $US2.000.- no solamente correspondió a ese proceso sino a varios otros que fueron patrocinados por el actor.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- procedente
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- dado que los mismos delimitan la causa de pedir y vinculan al Tribunal de amparo
- en el ámbito de lo estrictamente denunciado por el actor
- III.3.